Por Karina Gómez
CANDELARIA, Camp., a 20 de agosto del 2027.— La operación del servicio de mototaxi, conocido popularmente como Pochimóvil, entró en una etapa de revisión y definición jurídica en Candelaria, luego de que el Ayuntamiento se deslindara de cualquier acuerdo, compromiso o determinación relacionada con horarios y condiciones de prestación del servicio surgidos de una reunión sostenida con grupos de transportistas.
El gobierno municipal dejó claro que no tiene facultades para establecer los horarios de operación de los Pochimóvil, por lo que cualquier disposición en esta materia deberá emanar de la autoridad competente en transporte.
El pronunciamiento coincide con la postura emitida por la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche (ARTEC), que informó que actualmente realiza un proceso estatal de recopilación, revisión y actualización de información sobre unidades y prestadores del servicio de mototaxi en los municipios de la entidad.
La dependencia estatal precisó que revisa tanto a unidades y prestadores que cuentan con concesión, permiso o autorización vigente como aquellos que operan sin autorización o cuya situación jurídica o administrativa se encuentra pendiente de regularización, revisión o determinación.
ARTEC desconoce la minuta sobre horarios y rutas
En particular, la ARTEC aclaró que no avala ni reconoce como determinación institucional el contenido de la minuta derivada de la mesa de trabajo celebrada en Candelaria el pasado 13 de agosto, respecto a acuerdos, compromisos o determinaciones relacionados con horarios, rutas y condiciones para la prestación del servicio de mototaxi.
La Dirección General de la Agencia señaló que dicha minuta no fue instruida, autorizada ni validada por esa instancia y, por tanto, no puede considerarse por sí misma como una disposición oficial para regularizar o autorizar la operación del transporte.

¿Qué dice la ley sobre la operación de los mototaxis?
La precisión adquiere relevancia porque la legislación estatal reconoce al mototaxi como una modalidad del transporte público de pasajeros, dentro de la movilidad motorizada. La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche establece el marco de atribuciones y coordinación entre el Gobierno estatal y los municipios en materia de transporte.
Además, el Reglamento en Materia de Transporte establece requisitos específicos para los vehículos destinados al servicio de mototaxi, incluyendo características técnicas y condiciones de antigüedad de las unidades. Para esta modalidad, la antigüedad máxima ordinaria de los vehículos es de cinco años, con posibilidad de una prórroga bajo determinadas condiciones y previa revisión físico-mecánica.
El marco jurídico también muestra que las decisiones relacionadas con el transporte público no corresponden exclusivamente a los ayuntamientos. En Candelaria, por ejemplo, documentos oficiales publicados en el Periódico Oficial del Estado han establecido que las concesiones y autorizaciones del transporte son materia de competencia estatal, mientras que las tarifas son determinadas conforme a los procedimientos previstos por la legislación y el Consejo Estatal del Transporte.
Ante este escenario, la ARTEC manifestó que cuenta con facultades de supervisión, inspección y vigilancia, así como para imponer las medidas y sanciones administrativas que correspondan cuando se detecten incumplimientos a la normativa vigente.
La Agencia, sin embargo, reconoció el esfuerzo del Ayuntamiento de Candelaria para contribuir al ordenamiento del transporte municipal y planteó mantener la coordinación institucional con los gobiernos municipales para avanzar hacia un servicio más ordenado, seguro y con certeza jurídica.
La disputa por los horarios de los Pochimóvil coloca nuevamente sobre la mesa la necesidad de definir con claridad las reglas de operación del transporte en Candelaria, particularmente para evitar que acuerdos entre particulares o mesas de trabajo sean interpretados como autorizaciones oficiales.
La ARTEC reiteró que toda determinación oficial en materia de transporte deberá emitirse mediante los procedimientos administrativos correspondientes y con estricto apego al marco jurídico vigente, bajo los principios de legalidad, orden, seguridad y protección de las personas usuarias.













