México obtuvo una resolución favorable en una controversia internacional por más de 219 millones de dólares, luego de que un Tribunal Arbitral desestimara la reclamación promovida por Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, L.L.C.
Las empresas iniciaron el procedimiento en 2023 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial. Los fondos recurrieron al mecanismo previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Disputa involucró bonos de TV Azteca
Cyrus y Contrarian afirmaron ser inversionistas estadounidenses que compraron, mediante filiales constituidas en las Islas Caimán, bonos de deuda emitidos por TV Azteca. Su reclamación se originó por una resolución de un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México que, según argumentaron, afectó sus inversiones.
La Secretaría de Economía sostuvo desde el inicio que el arbitraje de inversión no era la vía procedente para resolver la controversia. También señaló que la disputa involucraba directamente a los fondos y a TV Azteca, sin injerencia del Gobierno mexicano.
CIADI determina falta de jurisdicción
La defensa del Estado se enfocó en acreditar que las reclamaciones tenían deficiencias que impedían al Tribunal resolver el caso conforme al TLCAN. El 30 de julio de 2026, los árbitros emitieron por unanimidad su decisión a favor de México.
El Tribunal concluyó que Cyrus y Contrarian no podían ser reconocidos como inversionistas ni acreditaron una inversión en los términos del TLCAN. En consecuencia, declaró que carecía de jurisdicción y rechazó el arbitraje en su totalidad.
Empresas cubrirán costos del procedimiento
Además de desechar la reclamación por más de 219 millones de dólares, el Tribunal ordenó a ambos fondos pagar a México una cantidad considerable por gastos y costos del arbitraje. La Secretaría de Economía no detalló el monto correspondiente.
La dependencia federal destacó la participación de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional y el respaldo de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP. El laudo será publicado en el sitio del CIADI una vez que concluya la revisión de la información confidencial susceptible de protección.














