Por Staff
CIUDAD DE MÉXICO, a 26 de marzo de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legal a la empresa turística Xcaret al dejar sin efecto una suspensión que le permitía seguir utilizando elementos del patrimonio cultural maya en sus campañas promocionales.
El litigio surgió luego de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenara retirar contenidos publicitarios por presunto uso indebido de expresiones culturales indígenas, medida que fue desacatada, derivando en sanciones económicas.
En respuesta, la empresa promovió un juicio de amparo argumentando que contaba con permisos de un órgano comunitario, lo que inicialmente le permitió mantener su estrategia comercial.
No obstante, la Corte concluyó que el juzgado que otorgó la suspensión no valoró adecuadamente el impacto social del caso, privilegiando intereses económicos sobre la protección del patrimonio cultural.
El fallo se sustenta en el marco legal vigente que reconoce el carácter colectivo, inalienable e imprescriptible del patrimonio cultural indígena, lo que limita su explotación sin consentimiento legítimo.
Para el sector turístico, la resolución implica un ajuste en la forma en que se integran elementos culturales en productos y campañas, especialmente en destinos como la Riviera Maya.













