La falta de documentos que acrediten el vínculo con menores de edad sería motivo para negar servicios turísticos y avisar a las autoridades, según una reforma a la Ley General de Turismo aprobada por unanimidad en la Comisión de Turismo del Senado. La medida pretende fortalecer la prevención de delitos contra niñas, niños y adolescentes.
¿Qué deberán comprobar los adultos con menores?
Antes de recibir el servicio, los adultos que acompañen a menores deberán acreditar que son sus padres o familiares, o que cuentan con la patria potestad, tutela o guarda y custodia. El proyecto también contempla comprobar la mayoría de edad mediante documentos oficiales cuando corresponda, como parte de las medidas para proteger la integridad de los usuarios.
Cuando no se presente la acreditación requerida, los prestadores deberán rechazar el servicio y notificar a las autoridades investigadoras sobre la posible comisión de un delito. Esta disposición busca activar una respuesta preventiva ante situaciones que puedan comprometer la seguridad de la infancia y la adolescencia.
Protocolos obligatorios para proteger a la niñez
Además de revisar la documentación, la reforma plantea que los prestadores de servicios turísticos apliquen protocolos y acciones preventivas definidos por las autoridades competentes para detectar posibles delitos contra menores. Las nuevas obligaciones se incorporarían al artículo 58 de la Ley General de Turismo y comprenderían servicios prestados presencialmente o por medios electrónicos, bajo el principio del interés superior de la niñez.
¿Qué falta para que la reforma entre en vigor?
El aval unánime de la Comisión de Turismo no constituye una aprobación definitiva del Congreso. Conforme al último registro oficial localizado, el dictamen quedó en primera lectura el 28 de abril de 2026, por lo que el paso siguiente consignado en ese expediente es su discusión y votación en el Pleno del Senado.
Si el Senado aprueba sin modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el proyecto podrá remitirse al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de cambios, deberá regresar a la cámara de origen. La fecha de aplicación de las obligaciones dependerá de la conclusión del trámite y de las disposiciones de entrada en vigor del decreto.












