CIUDAD DE MÉXICO, a 06 de octubre de 2026.— La reforma constitucional que impide mantener una segunda nacionalidad a quienes busquen encabezar el Poder Ejecutivo federal o los ejecutivos locales superó este martes la etapa de aprobación de los congresos estatales, luego de que el Senado contabilizara 22 votos favorables y emitiera la declaratoria correspondiente.
Los cambios modifican los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución y fijan nuevas condiciones para quienes pretendan contender por la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Durante la sesión, la secretaria de la Mesa Directiva, Lizeth Sánchez García, dio cuenta de las aprobaciones enviadas por Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Cumple requisito constitucional
Con la mayoría requerida de legislaturas locales, Higinio Martínez Miranda, presidente de la Mesa Directiva del Senado, declaró aprobado el decreto en materia de nacionalidad única para el ejercicio de las titularidades de los poderes ejecutivos federal y locales.
La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para que formule la declaratoria respectiva. Después de ese procedimiento y de la recepción de las firmas correspondientes, el decreto será enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Senado señaló que las determinaciones que posteriormente remitan otras legislaturas estatales serán añadidas al expediente.
Nuevos requisitos para candidaturas
La modificación constitucional señala que para competir por los cargos incluidos en la reforma será obligatorio ser mexicano o mexicana por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad.
Quienes posean una segunda nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos, en los términos que determine la legislación.
La prohibición también abarca el uso de pasaporte o documentos de identidad emitidos por gobiernos extranjeros, ejercer derechos políticos vinculados con otra ciudadanía o solicitar la protección diplomática de otro Estado.
El decreto prevé que el incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Título Cuarto de la Constitución.
Aunque la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028. El régimen transitorio precisa además que no tendrán efectos sobre quienes ya se encuentren desempeñando esos cargos cuando el decreto entre en vigor.












