CIUDAD DE MÉXICO, a 10 de septiembre de 2026.- Preparar en casa un brownie, una galleta u otro alimento con cannabis podrá formar parte del autoconsumo recreativo autorizado, siempre que sea exclusivamente para quien cuenta con el permiso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que esa preparación puede incluir alimentos elaborados con marihuana o tetrahidrocannabinol, conocido como THC, sin que ello abra la puerta a su venta o distribución.
La decisión deriva del Recurso de Inconformidad 13/2025, relacionado con la denuncia 2/2024 por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. El expediente surgió después de que una persona solicitó a Cofepris autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo, entre ellas siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta y después de distintas etapas judiciales, un juzgado ordenó a la autoridad sanitaria expedir la autorización bajo los límites establecidos previamente por la Corte. Entre ellos están no afectar a terceros, no ejercer el consumo frente a menores, no hacerlo en espacios públicos sin consentimiento y no conducir vehículos ni operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias.
La discusión estuvo en qué significa “preparar”
Cofepris terminó otorgando el permiso, pero agregó restricciones adicionales. En uno de sus apartados prohibió preparar cannabis no sólo en medicamentos, suplementos, cosméticos, vapeadores y otros productos sujetos a control sanitario, sino también en alimentos preparados y semipreparados.
La persona beneficiaria impugnó esa condición al considerar que restringía indebidamente una de las actividades comprendidas en el autoconsumo autorizado.
Al revisar el asunto, el Pleno concluyó que la autoridad administrativa había excedido los alcances de la resolución judicial al imponer limitaciones que no estaban justificadas en todos los casos.
La Corte diferenció entonces entre fabricar productos sometidos a controles sanitarios especiales y preparar comida para consumo propio. Por ello, determinó que cannabis o THC podrán incorporarse en alimentos preparados o semipreparados cuando sean destinados exclusivamente al titular de la autorización.
Como consecuencia, revocó el acuerdo que había tenido por cumplida la resolución previa y ordenó requerir a Cofepris para que autorice expresamente esa modalidad de preparación.
El fallo mantiene una frontera clara. La autorización individual no ampara actos de comercio, suministro, transmisión gratuita, enajenación ni distribución de cannabis o sus derivados.
Así, la resolución no crea un mercado legal de comestibles con cannabis. Lo que hace es precisar que, dentro del autoconsumo autorizado, la actividad de “preparación” también puede incluir alimentos destinados al consumo personal del titular.














