SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, Camp., a 10 de septiembre de 2026.- La quincena todavía no llega, la tarjeta ya venció y las llamadas de cobranza no paran. Cuando el dinero no alcanza, el miedo a las consecuencias puede sentirse tan pesado como la propia deuda. Pero hay un límite que debes conocer: no puedes ir a la cárcel por el simple incumplimiento de una deuda puramente civil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó esa protección constitucional. Eso no cancela lo que debes: el acreedor conserva vías legales para exigir el pago.
¿Qué confirmó la Corte sobre la cárcel por deudas?
De acuerdo con ese medio, el 9 de septiembre de 2026, la Corte declaró inconstitucional una disposición de Chihuahua que permitía sancionar penalmente un incumplimiento contractual relacionado con productos agropecuarios. El caso surgió de una compra de manzanas que no terminó de pagarse. Aunque no involucró a un banco, recupera una regla que importa a cualquier persona endeudada: el artículo 17 constitucional prohíbe la prisión por deudas de carácter puramente civil. La falta de pago, por sí sola, no basta para justificar una sanción penal.
¿Qué pasa si dejas de pagar tu tarjeta de crédito?
El problema puede crecer en tu estado de cuenta: intereses, comisiones aplicables y afectaciones al historial crediticio están entre las consecuencias del atraso. Y si apenas completas el mínimo, quizá mantengas la tarjeta al corriente, pero tardes mucho más en liquidarla. Una parte de esos abonos cubre intereses y otros cargos antes de reducir el capital. Por eso puedes llevar meses pagando y sentir que el saldo sigue casi igual: cubrir el mínimo no equivale a salir pronto de la deuda.
¿El banco puede demandarte para cobrar?
Sí, una deuda puede llegar a tribunales si el acreedor reclama el pago por la vía legal correspondiente. Dentro del procedimiento pueden existir medidas sobre bienes para garantizar o hacer efectivo el cobro, incluido un embargo cuando proceda. El tipo de crédito importa: si hay una casa o un automóvil en garantía, parte de tu patrimonio está comprometido. Eso sí, una amenaza por teléfono no es una orden judicial, y un despacho de cobranza no puede decretar un embargo.
La protección constitucional se refiere a deudas puramente civiles. Cuando existen hechos adicionales que configuran un delito, como un fraude, puede haber responsabilidad penal; el mero atraso no demuestra que ese delito exista. También hay una diferencia entre encarcelar por deber dinero y ordenar un arresto como medida de apremio ante el incumplimiento de resoluciones judiciales, distinción reconocida por la SCJN. Por eso, si recibes una notificación de un juzgado, busca asesoría para atenderla y conocer sus alcances.
¿Qué hacer si las deudas ya te quitan el sueño?
Empieza con una cifra realista: cuánto puedes pagar después de cubrir tus necesidades básicas. Con esa información, solicita al banco alternativas y pide por escrito las condiciones de cualquier acuerdo. Si durante la cobranza te amenazan, ofenden o intimidan, puedes presentar una queja mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de la Condusef. Atravesar una mala racha económica puede complicar tus pagos, pero no elimina tus derechos ni permite que te cobren mediante amenazas.















